La polémica está servida y que mejor que aclarar un poco más el famoso RDL 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS.
Su principal característica es la modificación de varias normativas existentes y está dividido en 6 capítulos. No vamos a citar ninguna de las leyes que se han modificado, sino que lo mejor para todos (ciudadanos y farmacéuticos) es hacer un texto-resumen que pueda entenderse de forma fácil y sencilla, destacando lo más importante:
Capítulo 1 – Prestación Farmacéutica
Prescripción, Dispensación y Sustitución: Solamente hay que seguir el esquema simplificado que se adjunta a continuación. Cabe puntualizar que, los casos en que la Oficina de Farmacia no pueda proceder a la dispensación por la no comercialización del medicamento, se aceptará la facturación del sustituto si se tiene conocimiento oficial de esta no comercialización. También son válidas las justificaciones por desabastecimiento por parte del laboratorio al mayorista.
Receta Electrónica: Los sistemas de prescripción electrónica estarán gestionados por la Comunidad Autónoma que corresponda.
Criterios para excluir medicamentos de la prestación: Son 6 y fáciles de recordar:
- El precio asignado por el laboratorio.
- Que exista un medicamento sin receta con la misma dosis y PA.
- Que existan medicamentos publicitarios en el marco legal Europeo.
- El perfil de eficacia y seguridad del PA debe estar perfectamente documentado y con años de experiencia.
- Que el medicamento esté destinado para síntomas menores.
- Medicamentos que no necesiten receta médica (esto está claro: cosméticos, dietéticos,…).
Fijación de Precios en Medicamentos y Productos Sanitarios: La propuesta de PVL debe pasar obligatoriamente por el SNS, aunque no requieran receta médica. Los que lleven receta médica, será el Ministerio de Sanidad quién establezca el PVPiva en base al PVL ofertado.
Sistemas de Precios de Referencia: Que quede claro: un conjunto de precios de referencia está compuesto por diferente agrupaciones homogéneas (subconjuntos) con un precio menor. El conjunto se calcula en base coste/tratamiento/diario del medicamento de menor precio y será lo máximo financiable. Los medicamentos del conjunto (tienen el mismo PA y son financiables) no podrán superar el precio de referencia establecido. También, si un PA o medicamento ha estado comercializado mínimo 10 años en la UE no hará falta que exista una EFG en el grupo para establecer un conjunto. Cada 3 meses se revisarán los precios de las agrupaciones.
Sistema de Precios Seleccionado: El precio seleccionado se estableció en el RDL 9/2011 sobre determinados medicamentos y productos sanitarios que tenían un impacto económico debido al consumo, o bien, con riesgo a desabastecimiento, quedando excluidos de las deducciones (4%, 7,5% y 15%). Ahora, recaerá también sobre medicamentos no financiables que cumplan estas exigencias. O sea, si un medicamento no financiable afecta a la Salud Pública de alguna forma (principalmente, económica), se ajustará al Precio Seleccionado sí o sí.
Aportación de los usuarios en el SNS: Afecta a los medicamentos dispensados en Oficina de Farmacia y Farmacia Hospitalaria. La aportación del usuario va a depender de su nivel de renta y es la siguiente:
- Activos y Pensionistas con rentas superiores a 100.000 EUR aportarán el 60% (los pensionistas estarán limitados a una aportación máxima de 60 EUR mensuales. Si se pasan del tope, les será reembolsado en menos de 6 meses).
- Activos con rentas comprendidas entre 18.000 y 100.000 EUR aportarán el 50%.
- Pensionistas con rentas comprendidas entre 18.000 y 100.000 EUR aportarán el 10% (tendrán un límite mensual de 18 EUR).
- Activos con rentas inferiores a 18.000 EUR aportarán el 40%.
- Pensionistas con rentas inferiores a 18.000 EUR aportarán el 10% (tendrán un límite de gasto mensual de 8 EUR).
- MUFACE, ISFAS, MUGEJU aportarán el 30%.
- Quedan excluidos de cualquier aportación aquellas personas que: están en PARO y han perdido el subsidio, discapacitados, personas con síndrome tóxico, personas con rentas de integración social, personas que reciben pensiones no contributivas y recetas de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
Escalas de deducciones (márgenes farmacia): Son 10 tramos de facturación mensual (Tramo | Facturación (hasta) | Deducción en EUR)
- T1 | 0,00 | 0,00 EUR
- T2 | 25.000,1 | -850,00 EUR
- T3 | 37.500,1 | -850,00 EUR
- T4a | 45.000,1 | 123,50 EUR
- T4b | 54.000 | 123,50 EUR
- T5 | 58.345,62 | 2027,92 EUR
- T6 | 120.206,02 | 11.733,82 EUR
- T7 | 208.075,91 | 28.174,27 EUR
- T8 | 295.242,84 | 47.002,32 EUR
- T9 | 382.409,77 | 67.634,73 EUR
- T10 | 600.000,01 | 122.119,32 EUR
Medidas para Farmacia Hospitalaria y otros Centros Sanitarios: Todos ellos, con más de 100 camas tendrán la obligación de tener servicios de Farmacia. Se podrán eximir todos aquellos que cumplan una serie de requisitos, que son básicamente disponer de depósitos con responsables (jefe de servicio en caso de hospitales públicos y Oficina de Farmacia o Farmacia Hospitalaria en centros privados).
Capítulo 2 – Condición de Asegurado
No todos los ciudadanos tienen derecho a la prestación sanitaria. El derecho se adquiere a partir de una serie de requisitos. Esta asistencia, por tanto, la podrán disfrutar aquellos que los cumplan y serán denominados comúnmente «asegurados«. Los asegurados pueden tener «beneficiarios«.Estas condiciones son:
- Trabajador afiliado a la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o propia.
- Pensionista de la Seguridad Social.
- Inscritos en el INEM que han agotado todo tipo de prestación.
- Parados y aquellos que reciban el subsidio.
- Ciudadanos pertenecientes a la UE y Suiza que tengan permiso de residencia en España
- Cónyuge o pareja de hecho será beneficiario.
- Ex-cónyuge a cargo del «asegurado» será beneficiario.
- Descendientes del asegurado hasta los 26 años será beneficiario.
- Descendientes con una discapacidad superior al 65% será beneficiario.
¿Quién no puede recibir asistencia sanitaria por no ser «asegurado?
- Todo extranjero que no esté registrado o no tenga autorización para residir en España. Aquellos que ahora dispongan de TSI pero no cumplan los requisitos tendrán servicios solamente hasta el 31/08/2012.
- Excepcionalmente, podrán recibir asistencia aquellos extranjeros menores de 18 años, los casos de urgencia (se incluyen accidentes, ayuda al embarazo, parto y post-parto). Si éste no es el caso, entonces deberán pagar una contraprestación o cuota mediante un convenio asignado.
Capítulo 3 – Cartera de Servicios
- Servicio sanitario gratuito en centros saniarios y socio-sanitarios (prevención, diagnóstico, tratamiento, transporte urgente y rehabilitación).
- Prestación Farmacéutica: Aportaciones establecidas según la Renta.
- Prestación Ortoprotésica: Aportación a determinar.
- Transporte sanitario NO urgente: Para que se lleve a cabo, deberá ser prescrita por un facultativo, el cuál valorará la urgencia de la situación.
Capítulo 4 – Fondo de Garantía Asistencial
Capítulo 5 – Recursos Humanos
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/24/pdfs/BOE-A-2012-5403.pdf
Las nuevas correcciones publicadas en el BOE, excluyen del copago a la Farmacia Hospitalaria.
Se han rectificado más de 60 líneas, entre las cuáles, encontramos relacionadas con la dispensación en la Oficina de Farmacia.
Otra de las correcciones marcadas respecto al famoso tema «precio menor-precio más bajo-menor precio» es que se pretende desarrollar una lista de medicamentos que se actualice periódicamente cada mes. Esto entra en conflicto con la revisión trimestral que el RD también cita.
¿Qué provocará una revisión tan seguida de precio?
Pues retrasos en las actualizaciones de BD tanto para colegios como para las compañías desarrolladoras de software de gestión, lo cuál implica retraso en algunas farmacias. Y otro de los motivos, me imagino que serán roturas de stock puntuales desde el mayorista hacia la farmacia.